La última convocatoria de Sexenios se publicó el pasado 2 de diciembre mediante la Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. El plazo de presentación de solicitudes se amplía en esta ocasión hasta el día 17 de enero de 2017, facilitando así al investigador la presentación de su solicitud y eliminando así la presión añadida que ejercía el factor tiempo (la convocatoria nunca hasta ahora se había extendido más allá del año en curso). Otra importante novedad es que los profesores funcionarios (hasta ahora solamente podían hacerlo los no funcionarios) podrán presentar su solicitud en las universidades públicas.
Sin embargo, la continuidad es la nota dominante en cuanto a los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación, publicados en la Resolución de 24 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. Los cambios son escasos, pero no exentos de importancia, ya que se dan tanto en el tipo de aportaciones que pueden presentarse, en los criterios de evaluación, en los indicios da calidad, en las fuentes que pueden usarse para valorar las publicaciones, como en la autoría.
Antes de ir al desglose por especialidades, la Resolución indica que se establecerá si la aportación presentada es adecuada a la convocatoria, se difunde en un medio apropiado y si la línea de investigación es coherente sin que ello implique “juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan sólo constatar que se trata de una aportación evaluable”.
En cuanto a la autoría este año se especifica mucho más acerca de la posición que ocupa un autor en obras de varios autores, debiendo “concretar su aportación específica” en los casos de multiautoría.
Por parte de las fuentes aparece una nueva fuente muy a tener en cuenta, y que ha sido (y será) objeto de análisis en algunos otros de nuestros posts, como es el Emerging Source Citation Index. Además, se sustituye la genérica Scopus por Scimago Journal Rank, que sí clasifica las revistas según su impacto, y se eliminan las bases de datos ERIH, CIRC, DICE, revistas FECYT, etc. Los artículos incluidos en estas bases de datos especializadas se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo.
Para monografías y capítulos de libros se sigue valorando su inclusión en el Scholarly Publishers Indicators, y además se especifica qué posición deben ocupar las editoriales.
En cuanto a las aportaciones “sustitutorias” se establece un máximo de dos aportaciones que puedan reemplazar a las presentadas en primer término.
De interés para profesores indefinidos de la Uned:
- Resolución de 7 diciembre de 2016 del Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora de sus profesores contratados por tiempo indefinido a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
- Solicitud de la evaluación del índice de impacto y/o de citas (Biblioteca Central)
- Solicitud de la evaluación del factor impacto y/o de citas (Biblioteca Campus Norte)