Crue Universidades Españolas, en su última asamblea, celebrada el pasado 19 de febrero, acordó su compromiso con la Open Science o Ciencia Abierta, una nueva forma de aproximación colaborativa, transparente y accesible a la investigación, que implica un cambio estructural en la manera de concebir tanto la investigación como la difusión de sus resultados.

La asamblea aprobó un documento que contiene diez acciones concretas para impulsar la Ciencia Abierta, en la misma línea que han seguido otras instituciones y asociaciones europeas afines. El texto ha sido elaborado por el Grupo de Trabajo de Open Science que Crue constituyó el pasado 18 de junio de 2018.

Mediante este documento, que lleva por título Compromiso de las universidades ante la Open Science, las 76 instituciones públicas y privadas asociadas a Crue Universidades Españolas muestran su disposición a impulsar la implantación de la Ciencia Abierta a través de diez acciones que incluyen la modificación del actual sistema de evaluación de la actividad investigadora, puramente cuantitativo y ligado casi exclusivamente al factor de impacto, por otro de carácter cualitativo que tenga en cuenta el acceso abierto.

La Open Science se caracteriza por la apertura no solo de las publicaciones (Open Access), sino también de los datos de investigación, las metodologías, los procesos y la implicación de la ciudadanía en un entorno de investigación e innovación responsables. En definitiva, se trata de hacer accesibles en formato digital los resultados de la investigación financiada con fondos públicos para la comunidad científica que los produce, así como para la sociedad en general que los financia, potenciando la reproducibilidad de la Ciencia y la reutilización de los resultados.

Por otra parte, distintas organizaciones europeas han conseguido introducir en la propuesta de la directiva europea 2018/0111(COD), la «Directiva PSI», que los datos derivados de las investigaciones financiadas con fondos públicos sean abiertos por defecto:

«Los Estados miembros apoyarán la disponibilidad de los datos de investigación mediante la adopción de políticas nacionales y acciones pertinentes destinadas a hacer que los datos de investigación financiados con fondos públicos estén abiertamente disponibles con arreglo al principio de “abierto por defecto y compatible con los principios de FAIR“ (artículo 10).

Además se establece una clara delimitación de las pocas situaciones en las que los datos no deben estar disponibles (por ejemplo, las preocupaciones relativas a los derechos de propiedad intelectual, la protección de datos personales y la confidencialidad, la seguridad y los intereses comerciales legítimos).

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