El R.D. 415/2015, de 29 de mayo, ya ha entrado en vigor, después de que lo hiciera a finales del año pasado, el 11 de diciembre,  otro Real Decreto, el que aprueba el estatuto del Organismo Autónomo ANECA. Este Real Decreto, que supone cambios de enjundia en los procesos de acreditación de los profesores universitarios, modifica el Real Decreto 1312/2007 por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Los principales cambios en los procesos de acreditación del profesorado universitario que impone este nuevo Decreto son:

  1. Acreditación por ramas del conocimiento en lugar de acreditación universal. Hasta ahora los profesores universitarios se acreditaban independientemente de la rama de conocimiento (se acreditaba a un cuerpo, en  lugar de a una rama del conocimiento). Ahora se implanta un sistema en el que la acreditación se produce en una de las siguientes cinco ramas de: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura. Además se tendrán en cuenta los casos en los que los solicitantes que desarrollen una especialización de carácter multidisciplinar o en ámbitos en los que concurran dos o más ramas diferentes, para que puedan ser acreditados en más de una rama.
  2. 21 comisiones en lugar de 5. Las comisiones se hacen mucho más especializadas, incrementando su número hasta 21 más 5 comisiones de revisión (frente a las 5 comisiones anteriores, una por cada rama del conocimiento).
  3. Se eliminan los informes externos. Sólo se solicitarán si la comisión lo estima conveniente.  La decisión se toma colegiadamente, basándose en dos ponencias elaboradas por dos miembros de la comisión. Hasta ahora, dos expertos elaboraban dos informes individuales, a revisar por la comisión, según la documentación aportada por el solicitante.
  4. Ya no es necesario para el Profesor Titular aportar un informe favorable para solicitar la acreditación para Catedrático. Además, podrán solicitar la acreditación, además de los profesores titulares, los doctores con al menos ocho años de antigüedad que obtengan informe positivo en la acreditación para profesor titular de universidad con la calificación de “Excepcional” en la evaluación de su actividad investigadora.
  5. Baremo por letras en lugar de por puntos. Se establece un esquema de baremación con cuatro niveles: A, excepcional; B, bueno; C, compensable; D, insuficiente; y una categoría especial, E, para aquellas carreras desarrolladas en ámbitos académicos y científicos cuyos parámetros no permitan la aplicación de los criterios propios del sistema académico español. Los criterios para la evaluación de los méritos obligatorios se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y serán revisados cada dos años.
  6. Otros cambios importantes en cuanto a los criterios y baremos son: se prioriza la investigación y, en segundo lugar, la docencia; si no se alcanza el nivel exigible se tendrán en cuenta los méritos de otras dimensiones; se presentarán las cuatro contribuciones que consideren más relevantes.

La Biblioteca de la Uned ofrece ya un servicio de acreditación bajo el nuevo marco normativo, asesorando a su PDI sobre las herramientas que evalúan la calidad y el prestigio de sus publicaciones. Si es usted investigador o docente de la UNED y quiere solicitar ayuda puede solicitar ayuda rellenando uno de los siguientes formularios:

  • Campus Norte (áreas de psicología, educación, ingeniería e informática)
  • Campus Senda del Rey (áreas de ciencias, geografía e historia, filología, filosofía, económicas y empresariales, derecho, ciencias políticas y sociología)

Créditos imagen: Metalic façade of the faculty in Lisbon, por Paulo Valdivieso, licencia CC by SA 2.0″