En España, la ciencia abierta obtuvo su primer respaldo con la promulgación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En su artículo 37 los investigadores son instados a depositar en un repositorio de acceso abierto la versión digital final de las contribuciones a publicaciones periódicas.
Posteriormente, el Plan Estatal de investigación 2017-2020 recuerda la obligatoriedad del acceso abierto a resultados y datos de investigación de las actividades de investigación subvencionadas con recursos públicos. Los trabajos publicados en revistas científicas financiados a través del Plan Estatal se deben depositar en repositorios en abierto. Los proyectos de I+D+i financiados que incluyan un plan de gestión de los datos de investigación se depositarán también en repositorios tras la finalización del proyecto.
Ahora, los países de la Unión Europea se han propuesto que el 100% de las publicaciones científicas financiadas con fondos públicos estén en abierto para el año 2020. Las vías dorada y verde del movimiento “Open Access” no han sido, por el momento, suficientes para lograr el acceso abierto. Además, algunas editoriales publican en abierto exigiendo a los autores el pago previo de los costes, el llamado Article Processing Charges (APCs). A estos pagos se suman los que las instituciones asumen para suscribirse a revistas científicas.
En este contexto trabaja la Comisión de Seguimiento sobre el grado de cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Ciencia, que viene publicando desde el año 2014 informes y recomendaciones sobre la implementación de este artículo. Este grupo de trabajo de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad publicó en 2016 un Informe y ahora ha elaborado una serie de recomendaciones. Están destinadas a universidades y centros de investigación que son suscriptores de revistas científicas. Su objetivo es establecer un conjunto de buenas prácticas necesarias para lograr una plena implantación de la política nacional de acceso abierto.
- Comparar los trabajos depositados en abierto en el repositorio institucional con la totalidad de los trabajos publicados por la institución.
- Distinguir los artículos revisados por pares del resto (en los repositorios).
- Combinar el depósito de artículos en repositorios con los CRIS (herramienta que permite gestionar de manera global todos los procesos de relacionados con la investigación) para que el proceso sea único para el investigador.
- Facilitar la interoperabilidad entre los repositorios y los portales recolectores de producción científica.
- Dar incentivos para publicar en acceso abierto.
- Dar formación a los investigadores para poner su investigación en abierto.
- Promover que los investigadores no cedan de forma exclusiva los derechos de explotación a terceros (a las editoriales).
- Incluir indicadores que no se basen exclusivamente en la citación y que contemplen las particularidades de cada una de las disciplinas.
- Las renovaciones de las suscripciones no pueden tener incrementos superiores al IPC nacional.
- Los contenidos de revistas de más de 10 años de antigüedad han de considerarse amortizados y descontarse del precio.
- Las licencias deben incluir la publicación en abierto sin pago de la APCs para un número determinado de artículos.
- No permitir el pago doble, por suscripción y por APCs.
- En las negociaciones de suscripciones insistir en la posibilidad del autoarchivo.
- Publicar los datos de gasto público destinado a las subscripciones.
- Establecer mecanismos que permitan conocer y hacer públicos los datos de los costes por APCs.
Créditos imagen: Science, por Ironpoison, licencia CC BY-NC 2.0.