Como señalábamos en la primera entrada dedicada a las patentes, en España, las invenciones industriales se protegen en base a la Ley 11/86 de Patentes, en la que se reconocen varios títulos de propiedad industrial: las patentes de invención y los modelos de utilidad. A partir de los conceptos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, la legislación determina qué tipos de invenciones pueden ser patentadas y cuáles, por su naturaleza, no cumplen los requisitos.

Beneficiarios de las patentes
Esta normativa establece que pueden beneficiarse de sus disposiciones “las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en territorio español”, o que disfruten de los derechos otorgados por el Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial. También pueden quedar sujetas a la normativa las personas naturales o jurídicas extranjeras naturales de países cuya legislación permita a los españoles obtener títulos semejantes.

Materia objeto de patente
Hay tres elementos clave a la hora de establecer cuál es la materia susceptible de ser patentada: la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial.

  • Una invención es nueva si no forma parte del estado de la técnica
  • Una invención implica actividad inventiva si no resulta evidente para un ducho en la materia
  • La aplicación industrial hace referencia a la posibilidad de que la invención se fabrique en cualquier tipo de industria.

De este modo, la ley considera que pueden ser patentadas todas las invenciones nuevas que resulten de una actividad inventiva y que  se puedan aplicar a la industria. Asimismo se incluyen las innovaciones basadas en la materia biológica, es decir, aquella materia que “contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por «procedimiento microbiológico», cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica”.

Materia que no puede ser patentada
Esta normativa también determina cuáles son las invenciones que no pueden ser patentables, por ejemplo aquellas cuya explotación comercial se opone al orden público (clonación humana, modificación de la identidad genética germinal del ser humano, etc), las variedades vegetales y las razas animales, los procedimientos biológicos o el propio cuerpo humano en sus distintas etapas de desarrollo.