La producción de material audiovisual en el medio docente, tanto entre profesores e investigadores, como entre alumnos, es cada vez más frecuente. También es habitual compartirlo de forma pública a través de redes sociales, ya sean generalistas, especializadas o científicas. Si nos hemos decidido a incorporar un material audiovisual para apoyar nuestra investigación, varias son las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual y los derechos de imagen que tenemos que tener en cuenta:

  1. Podemos incorporar obras de terceros (por ejemplo, música de fondo, otra obra para comentar o una imagen para ilustrar lo que estamos exponiendo) si se trata de obras de dominio público. En España, son aquellas obras que pasan a dominio público 70 años después de la muerte de su autor. Consulta en esta página de la Biblioteca Nacional de España la lista de autores en dominio público en nuestro país.
  2. Puede ser que converjan derechos de varios autores. Esto sucede en obras traducidas, ilustradas, con introducciones o con prólogos de otros autores. En este caso nos aseguraremos de que esos autores están en dominio público también.
  3. Nuestra legislación distingue entre “obras fotográficas” y meras fotografías. Las primeras pasan a dominio público a los 70 años de la muerte del autor mientras que las segundas se pueden usar libremente a los 25 años de haberse realizado la fotografía.
  4. Como no existe un dominio público a nivel mundial y cada país cuenta con su propia legislación, tendremos que averiguar cuándo pasan las obras a dominio público en otros países. Esta lista creada en Wikipedia, “List of countries’ copyright lengths“ es un buen recurso para acceder a esta información.
  5. ¿Dónde podemos buscar imágenes y otro tipo de materiales en dominio público para usar sin problema en nuestras producciones? Contamos con páginas muy útiles para este fin:

Europeana

Wikimedia Commons 

Educational technology and mobile learning

Flickr Commons 

  1. También podemos incorporar obras que tengan licencias Creative Commons. Las licencias Creative Commons son unos documentos con validez legal que especifican las condiciones de reutilización y de difusión de las obras. Existen diferentes tipos de licencias en función de los usos que permiten o las condiciones que se establecen: reconocimiento de la autoría, uso comercial o no, posibilidad o no de modificar la obra para crear una obra derivada, y en caso positivo, establecer que se haya de divulgar con la misma licencia o no. Profundizaremos en el uso correcto de las licencias Creative Commons leyendo esta entrada.
  2. Además, se pueden agregar materiales de acuerdo al “derecho de cita”, siempre que se trate de fragmentos de obras de terceros que hayan sido divulgados, y que tengan como finalidad ilustrar nuestra investigación. También son requisito imprescindible indicar la autoría y la fuente (citar) y reproducir el fragmento (o la imagen) fielmente.
  3. En ningún caso se admiten recopilaciones de fragmentos o imágenes. Es decir, un “derecho de cita” bien aplicado implica que la parte sustancial del documento es la propia, no la parte citada; ha de tener más entidad la aportación propia que el fragmento reproducido.
  4. Otra posibilidad para incorporar un material pasa por solicitar permiso al titular del derecho de explotación de la obra.
  5. Por último, si lo que pretendemos es incorporar la intervención de otras personas, por ejemplo, a través de entrevistas, se recomienda hacer firmar un documento de autorización para realizar la grabación y posterior explotación de la misma. La autorización ha de incluir derechos de imagen y de propiedad intelectual.

Fuente: Grupo de trabajo de la Línea 2 Objetivo 5 de REBIUN (2014). Pautas para la creación y publicación de material audiovisual en las universidades. Recuperado de: http://www.rebiun.org/documentos/Documents/IIIPE_2020_LINEA2/IIIPE_Linea2_pautas_creacion_materiales_audiovisuales_2014_prov.pdf